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viernes, 10 de agosto de 2012

LEYES NUEVAS, 2° ETAPA DE LA CONQUISTA DE AMÉRICA

Ver anterior: DEBATES SOBRE LA CONQUISTA

Promediando la segunda mitad del siglo XVI se inicia una nueva etapa de la Conquista de América. A partir de este período la Corona española, bajo el reinado de Carlos I, buscó imponer su autoridad sobre los territorios conquistados. El sistema de encomiendas establecido desde 1512 por las leyes de burgos había expuesto su ineficacia. La reducción a servidumbre o esclavitud a la que eran sometidos los encomendados y la intención de los encomenderos de hacer hereditarias sus encomiendas amenazaban con convertir a los territorios americanos en "feudos" de los conquistadores.

Con el objetivo de corregir estos problemas Carlos I promulgó en el año 1542 la "Leyes Nuevas". Este conjunto de leyes buscó imponer la autoridad de la Corona española en los territorios americanos. Las Leyes Nuevas crearon instituciones para establecer un gobierno y formular las normas básicas de su organización. Con este fin se creó, en España, el Consejo de Indias y, en América, el Virreinato del Perú y las audiencias de Lima y los confines. 

Estas leyes también establecen la anulación del caracter hereditario de las encomiendas existentes y la prohibición de nuevas encomiendas. También se imponen las condiciones del asentamiento de Colonos en nuevas tierras, y los tributos y servicios que los indios debían pagar como súbditos del Rey.


las Leyes Nuevas fueron violentamente rechazadas por los conquistadores-encomenderos. Lo que los motivaba era tener tierras y trabajadores que se las cultivaran. Soñaban luego con fundar un linaje y que sus posesiones fueran heredadas por sus hijos, igual que hacían los grandes señores terratenientes de la península. 


La promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú, liderada y conocida como la rebelión de los encomenderos por Gonzalo Pizarro, la cual llegó a eliminar al propio virrey Blasco Núñez Vela, quién pretendía aplicarlas. En la corte española cundió la alarma y Carlos I fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Finalmente, el 20 de octubre de 1545, se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria.


Algunos capítulos de Las Leyes Nuevas de Indias de 1542

...7. Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la conservaçión y agmento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta Fée cathólica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atençión y espeçial cuidado sobre todo de la conservaçión y buen govierno y tratamiento de los dichos indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena governaçión de las nuestras Indias y administraçión de la justiçia en ellas, y de hazer que se guarde, cunpla y execute, sin que en ello haya remissión, falta, ni descuido alguno.

     20. Porque una de las cosas mas prinçipales que en las Abdiençias han de servirnos es en tener muy espeçial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservaçión dellos, mandamos que se informen siempre de los exçesos y malos tratamientos que les son o fueren fechos por los governadores o personas particulares, y cómo han guardado las Ordenanças e Instruçiones que les han sido dadas y para el buen tratamiento dellos están fechas, y en lo que se oviere exçedido o exçediere de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados por todo rigor, conforme a justiçia; y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan proçessos ordinarios ni aya alargas, como suele acontesçer por la maliçia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos, y que tengan las dichas Abdiençias cuidado que así se guarde por los otros juezes inferiores.

     21. Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so titulo de revelión ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hazer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son.

     23. Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las Provissiones e Instruçiones dadas, ordenamos y mandamos que las Abdiençias, llamadas las partes, sin tela de juizio, sumaria y brevemente, sóla la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen ligítimamente. Y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las Abdiençias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de Cámara, y sean hombres de confiança y diligençia.

Ver siguiente: ORGANIZACIÓN POLÍTICA COLONIAL ESPAÑOLA

ACTIVIDADES:
1) Organizá en un cuadro las causas y consecuencias que produjo la promulgación de las "Leyes Nuevas"
2) Lee los capítulos de las leyes nuevas seleccionados en el texto y responde las siguientes preguntas:


  • ¿Qué funciones debía cumplir el Consejo de Indias?
  • ¿Qué funciones debían cumplir las Audiencias?
  • ¿Cuáles son los beneficios para los aborígenes americanos?

3) Definí en menos de treinta palabras qué son las "Leyes Nuevas"