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jueves, 4 de octubre de 2012

LA MONARQUÍA ABSOLUTA

Ver anterior: MONOPOLIO COMERCIAL COLONIAL.

EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO.   

Entre los siglos XV y XVIII, se fueron afianzando las Monarquías europeas que fundaron los Estados Modernos. Las monarquías de la Edad Moderna se caracterizaron  por poseer un territorio con fronteras políticas precisas, la centralización del poder político en manos del rey, el sometimiento de la Iglesia y la nobleza feudal, la creación de una organización política basada en instituciones que responden al monarca y la formación de un sentimiento nacional basado en la unidad del idioma y la religión. 

LUIS XIV DE FRANCIA
EL REY SOL
La formación de los Estado Moderno fue posible por el proceso de concentración del poder del Monarca. Su autoridad llegó a ser total sobre los bienes y vidas de sus súbditos, por eso se caracteriza a las monarquías europeas como “absolutas”. El absolutismo monárquico se consolidó con el Renacimiento y la Ilustración, que le proporcionan una base teórica sobre la que apoyaron su poder.

El primer escritor del Humanismo que reflexionó sobre la política y el Estado fue Nicolás Maquiavelo. En 1513, Maquiavelo, escribió  el ensayo político titulado “El Principe”, en él reflexiona sobre el Estado y recomienda a los príncipes que deben ser amados y temidos a la vez, aunque es preferible ser temido ya que un soberano temido es más difícil que sea destronado. A su vez, aclara que el soberano debe ser temido pero no odiado, ya que si lo odian es más posible que sea destronado… Los capítulos que forman “El Príncipe” expresan la opinión de Maquiavelo sobre cómo debe gobernarse un Estado y cuál es el papel que debe desempeñar el gobernante.

La política fue objeto de reflexión por parte de los intelectuales de la modernidad.  A continuación se presentan algunos fragmentos de los principales pensadores que justificaban el absolutismo monárquico:
EL PRNCIPE, MAQUIAVELO

La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (…). La soberanía no es limitada ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (…). Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y pueden dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (…) 
Jean Bodin, Los seis libros de la República, 1576.

 “Dios establece a los reyes, como sus  ministros, y gobierna los pueblos por su intermedio. Ya hemos visto que  el poder viene de Dios (…) Si Hacéis el mal, temblad porque no en vano él tiene la espada y es ministro de Dios, vengador de malas acciones (…), De todo esto se deduce que la persona de los reyes es sagrada y que es sacrilegio atentar en su contra (…) son sagrados por su cargo, como representantes de la majestad divina (…)”
Jacques Bossuet, Políticas extraída de las propias palabras de la sagrada escritura, 1682

 “La  única vía para construir ese poder apto para la defensa contra la invasión extranjera y las ofensas ajenas, garantía de que su propia acción  y por los frutos de la tierra los hombres puedan alimentarse y satisfacerse, es dotar de todo poder y la fuerza a un hombre o asamblea de hombres (…) esto implica una unidad concreta de todo en una sola persona, instituida mediante un pacto de cada individuo con los demás, tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transmito a este hombre o asamblea de hombres  el derecho que me asiste de gobernarme a mí mismo, a condición de que vosotros transmitáis también a él igual derecho y autoricéis  si actos de igual forma (…) En esto radica la  esencia del Estado, que puede definirse como sigue: persona resultante de los actos  de una gran multitud que, por pactos mutuos, la instituyó con el fin  de que  esté en  condiciones de emplear la fuerza y los medios de todos, cuando y como lo repute oportuno, para asegurar la paz y la defensa comunes.  Esta persona se denomina soberano y su poder es soberano; cada uno de los que lo rodean es su súbdito”.
Thomas Hobbes, Leviatán, (1651). 

ACTIVIDAD:
a) Analizá los tres fragmentos que se presentan en el texto y confeccioná una lista con los fundamentos que justifican el absolutismo.

Ver siguiente: MONARQUÍAS ABSOLUTAS EUROPEAS

lunes, 20 de agosto de 2012

ORGANIZACIÓN POLÍTICA COLONIAL ESPAÑOLA

Ver anterior: 2° ETAPA DE LA CONQUISTA: LEYES NUEVAS

LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO COLONIAL

El gobierno de las Indias, o reinos de las indias como se llamaba a estos territorios conquistados, se ejerció mediante dos tipos de instituciones: las metropolitanas y las residentes. Las primeras estaban en la Península Ibérica, y las segundas se repartían a lo largo y ancho del continente hispanoamericano.


ORGANISMOS DE GOBIERNO METROPOLITANOS

La Casa de Contratación de las Indias (1503)
Las relaciones con el continente americano fueron centralizadas desde la ciudad de Sevilla, en España. Allí se creó la “ Casa de la Contratación de las Indias occidentales” en 1503. La Casa de contratación tenía un carácter económico. Sus objetivos principales eran: organizar y controlar el tráfico marítimo, recaudar los impuestos de la Corona sobre el transporte de mercancías y viajeros, juzgar los delitos civiles y criminales cometidos durante los trayectos trasatlánticos o en contra de las leyes que regulaban la navegación de las Indias, y el de regular y vigilar el movimiento migratorio a las Indias.

El Consejo de Indias (1517) - Consejo Real y Supremo de las Indias
El Consejo Real y Supremo de Indias no adquirió su forma definitiva hasta el reinado de Felipe II. Creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios españoles en América. Abarcaba todas los aspectos del gobierno de América, salvo el militar y económico.
El Consejo de Indas realizó una extraordinaria tarea legislativa, adaptando el extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indianas. Una gran parte de la legislación de Indias tenía como objeto la protección de la población indígena: Leyes de Burgos (1515), las Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios (1526), las Leyes Nuevas (1542). Para hacer cumplir estas leyes se creó la figura del Protector de indios, cargo que desempeñó Bartolomé de las Casas.

ORGANISMOS DE GOBIERNO AMERICANOS

CABILDOS
CABILDO DE SALTA
El cabildo era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades y los territorios que la circundaban. También cumplían la función de justicia en primera instancia. Cada cabildo estaba constituido por un conjunto de funcionarios elegidos por sus vecinos, cabezas de familia. Estaba formado por  6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores. A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios.

Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para controlarlos  eran nombrados por el rey o el virrey los llamados corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas.

AUDIENCIAS
Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en segunda instancia. El virrey era el presidente de la Audiencia.

La fundación de las audiencias americanas representó el paso de la conquista a la colonización, controlada por la Corona española. Las primeras audiencias se establecieron en los núcleos de conquista, La Audiencia de México (1527), La Audiencia de Lima (1542)Al final se formaron once audiencias en tierras americanas y una en Manila (Filipinas).

El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y de asesoramiento, aunque también se ocupaban de controlar sus acciones. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.

    GOBERNACIÓN
Era la circunscripción gubernativa de la América Colonial, dependiente judicialmente de las Audiencias y administrativamente de los Virreinatos. El gobernador realizaba funciones administrativas, legislativas y judiciales, ayudado por un teniente de gobernador y por un asesor letrado si no sabía de leyes. Ambos cargos solían ser nombrados por el propio gobernador. Generalmente el gobernador recibía también el cargo de capitán general, que aparejaba el mando militar.
VIRREINATOS
En la cima de la organización jurídico-política estaban los virreyes. Virrey era el título utilizado en España, Portugal, Gran Bretaña y Francia para denominar al representante de la monarquía en el gobierno de los reinos situados fuera de las metrópolis.

Al residir los reyes en Castilla, durante el siglo XVI, la institución del virreinato se hizo permanente. Los virreyes eran elegidos entre los miembros de la nobleza española y solamente en casos muy contados fueron nombrados para desempeñar el cargo personas nacidas en América (criollos). El periodo de mandato estuvo limitado a seis años y luego a tres, con posibilidad de renovación.

Las atribuciones de los virreyes eran amplias, pero estaban oficialmente muy controladas: Representaban al Rey, presidían la Audiencia, pero sin voto, nombraban los funcionarios menores, cobraban impuestos, debían hacer obedecer las resoluciones de la Audiencia. Los virreyes carecían de la independencia necesaria para actuar con iniciativa propia. A veces se originaban disputas por la competencia por la confusión de funciones con los gobernadores y capitanes generales. Al final de su mandato eran sometidos a una inspección denominada juicio de residencia.

La Corona instituyó las “visitas” para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey. El “visitador” era nombrado para el caso por el mismo rey y tenía que informar al rey sobre los abusos cometidos por las autoridades, proponiendo las reformas necesarias. El virrey estaba obligado a rendir al rey de España cuentas de todos los asuntos importantes de su gobierno, incluidos los de carácter religioso.
Etapas del desarrollo político de Hispanoamérica:

La América de los Austrias > siglos XVI-XVII
Durante los siglos XVI y XVII sólo existieron dos virreinatos:
Virreinato de la Nueva España (1535) desde México  a  Panamá.
Virreinato del Perú (1542) resto del continente, excepto la costa venezolana y las Antillas, que pertenecían a la antigua Audiencia de Santo Domingo (1512).


La América de los Borbones: siglos XVIII-XIX
Virreinato de Nueva Granada: (1719- 1740) con Venezuela, Colombia y Ecuador.
Virreinato del Río de la Plata :(1776) Argentina, Uruguay, Paraguay y parte de Bolivia.

Ver siguiente: LA SOCIEDAD COLONIAL

ACTIVIDAD:
Completá el cuadro sinóptico